El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo fue creado como un ente autónomo, especializado e independiente del Servicio Aduanero y de la Administración Tributaria, mediante la Ley No. 802, “Ley creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del día nueve de julio del año dos mil doce.
El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo vino a remplazar sin solución de continuidad las competencias y facultades que tenían el Tribunal Tributario Administrativo y la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera.
Mediante Acta No. 1-2012, se estableció como fecha de inicio de las labores del Tribunal el 1 de octubre de 2012.
Atender oportunamente como última instancia en la vía administrativa los recursos en materia aduanera y tributaria, y las Quejas formuladas por los usuarios aduaneros y los contribuyentes en contra de los funcionarios de la Administración de Aduanas y la Administración Tributaria, procurando que se corrijan aquellas acciones o conductas que afecten sus derechos, para una correcta aplicación de las normativas vigentes.
Ser una institución especializada e independiente, reconocida como garante de los derechos de los contribuyentes y usuarios aduaneros.
El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo es competente para conocer y resolver en última instancia en la vía administrativa sobre:
a) Los recursos en materia aduanera que establece el Título VIII, Capítulo I del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado como Anexo de la Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX) en La Gaceta, Diario Oficial No. 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142 correspondientes a los días 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de julio del 2008;
b) El recurso de apelación que señala el Título III de la Ley No. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre de 2005;
c) Las quejas de los contribuyentes y usuarios contra los funcionarios de la Administración Tributaria y de la Administración de Aduanas en las actuaciones de su competencia; y dictar las sanciones, indemnizaciones, multas y demás en contra de éstos.
El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, está integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, especialistas en materia tributaria o aduanera.
Su nombramiento fue realizado por el Presidente de la República, por un período de cinco años, y ratificados por la Asamblea Nacional conforme se establece en la Ley No. 802.
El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo tiene las atribuciones siguientes:
a) Conocer y resolver todos los casos en materia aduanera y tributaria que por disposición de la presente Ley lleguen a su conocimiento en estricto apego y observancia de la Constitución Política de la República, las leyes aplicables y demás disposiciones pertinentes;
b) Emitir las resoluciones en los plazos establecidos en el Reglamento Aduanero Uniforme Centroamericano, las leyes aduaneras nacionales, el Código Tributario y demás legislación pertinente;
c) Presentar la propuesta de presupuesto de gastos de ese ente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su análisis, evaluación y posterior incorporación al Presupuesto General de la República;
d) Evacuar consultas y dictámenes y ordenar el levantamiento de Pruebas Periciales necesarias para el conocimiento o mejor apreciación de los hechos sobre los que se requieran estudios especializados, así como diligencias para mejor proveer, dándole parte a los usuarios en todo momento;
e) Conocer y resolver todas las quejas en materia aduanera y tributaria que por disposición de la presente Ley lleguen a su conocimiento, en estricto apego y observancia de la Constitución Política de la República, las leyes aplicables y demás disposiciones pertinentes; y
f) Cumplir con las demás funciones inherentes a su naturaleza.